Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra del ciudadano O.E.H.G., titular de la Cédula de Identidad V-6.260.920, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano O.E.H.G., fue sentenciado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07-08-2007, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 468 del Código Penal.

El penado O.E.H.G., Se constata que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 13/03/2006, según se desprende al folio 37 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el día 30/03/2006, tal y como se desprende al folio 87 de la primera pieza de este expediente, por lo que, se observa que el mismo ha cumplido un lapso de DIECISIETE (17) DIAS, de la pena que le fue impuesta, por lo que, le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.

De tal manera por cuanto el penado se encuentra en Libertad, no puede establecerse con exactitud la fecha en la cual cumplirá la condena. Asimismo tratándose de un delito por el cual resultaría procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual por su naturaleza preserva el estado de libertad del penado, procede la verificación previa de los requisitos a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda librar boleta de citación al penado a objeto de imponerle de las condiciones para acceder al referido beneficio, y ordenar de oficio, la práctica de los exámenes psicosociales ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de proceder a dictar el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o bien establecer la modalidad de cumplimiento de condena a la cual deberá someterse el mismo.

Asimismo el penado O.E.H.G., titular de la Cédula de Identidad V-6.260.920, cumplirá régimen de presentaciones cada OCHO DÍAS, ante la sede de este Tribunal, hasta tanto se dicte la decisión correspondiente.

En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la justicia, conduce a declarar exoneradas parcialmente las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado a reponer el papel y las estampillas inutilizadas durante el proceso, conceptos éstos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”, siendo lo procedente recurrir a la facultad de control difuso a que se refiere el artículo 334 de la Carta Magna para desaplicar parcialmente el citado artículo 34 del Código Penal, acatándose así la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 15-04-2004, exp. 03-2426 y 22-02-2005, exp. 03-2451. Así se declara.-

Regístrese, publíquese, diarícese el presente auto. Notifíquese Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. CÚMPLASE.

EL JUEZ

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