Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000542

ASUNTO : LP01-P-2008-000542

De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 29 de septiembre de 2008 (folio 95), se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2008 (publicada in extenso el 12-08-08), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 90 al 94, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano O.P.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-02-64, de 44 años de edad, soltero, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.534 , residenciado en la calle Miranda, casa N° 16, Municipio Campo Elías del estado Mérida; a cumplir la pena cada de TRES (03) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

El ciudadano O.P.F., quien actualmente se encuentra privado de la libertad, fue detenido en situación de flagrancia –en ésta causa- el día dos (02) de febrero de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (01-10-08), es decir, por un lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, lo cual ha de descontarse del tiempo de pena impuesta, restándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) días, que terminará de cumplir el 02 de febrero de 2.011, a las doce de la medianoche.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Ahora bien, como quiera que el penado O.P.F., fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena tres (03) años de prisión, es motivo más que suficiente para establecer bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que éste puede optar al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, así como el trámite del restante de los requisitos, a efectos de determinar si éste reúne todos los demás requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el penado O.P.F., así como librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copia certificada de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de ésta decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa, y librar boleta de traslado al penado, a los fines de que acuda a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, así como de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo. Ofíciese con copia de ésta auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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