Decisión nº 53-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 53-09.- CAUSA 6E-728-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-12-2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado O.R.V.A., titular de la cédula de identidad N° 7.772.224, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de M.A. y A.V., residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 98E, Casa N° 61-129, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y artículo 259 de la Ley Orgánica Para La pRotección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la niña y la adolescente Jusleidi Villasmil y Jibek Villasmil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado O.R.V.A., fue detenido en fecha 09-03-2005; le fue otorgada Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-08-2005, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y TRES DIAS, so, siendo detenido nuevamente en fecha 15-12-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena lleva detenido: UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumado al tiempo señalado anteriormente lleva efectivamente detenido SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 14-03-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 26-09-2011. ASÍ SE DECLARA.
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado O.R.V.A., plenamente identificado en actas, quien podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Y AL Presidente Del C.N.E. (CNE), remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. H.C.V..
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 53-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-