Decisión nº 53-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2009

198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 53-09.- CAUSA 6E-728-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-12-2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado O.R.V.A., titular de la cédula de identidad N° 7.772.224, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de M.A. y A.V., residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 98E, Casa N° 61-129, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y artículo 259 de la Ley Orgánica Para La pRotección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la niña y la adolescente Jusleidi Villasmil y Jibek Villasmil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado O.R.V.A., fue detenido en fecha 09-03-2005; le fue otorgada Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-08-2005, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y TRES DIAS, so, siendo detenido nuevamente en fecha 15-12-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena lleva detenido: UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumado al tiempo señalado anteriormente lleva efectivamente detenido SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 14-03-2011.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 26-09-2011. ASÍ SE DECLARA.

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DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado O.R.V.A., plenamente identificado en actas, quien podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Y AL Presidente Del C.N.E. (CNE), remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDRO PINEDA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 53-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,

HCV/gladys.-

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