Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de febrero de 2013

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010710

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-000968

Revisada la presente causa, se observa que el penado O.Y.A.V., según sentencias publicadas en fecha 27/03/08 y 28/08/10, por los Tribunales Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir las penas acumuladas de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 tercer y segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal derogado.

En fecha 16/04/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido en el asunto acumulado: KP01-P-2008-000968, en fecha 25/01/08, en fecha 28/01/08 se le decretó la privación judicial preventiva de libertad; en fecha 26/03/08 se le otorgó medida cautelar de Detención Domiciliaria; el día 20/07/2009 se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual cumplió hasta el 05/10/2009, por lo que estuvo cumpliendo pena por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es detenido nuevamente en el asunto KP01-P-2009-0010710, el 27/11/2009 y en fecha 28/11/2009, se le impuso medida preventiva de privación de libertad, por lo que llevaba cumpliendo pena para esa fecha DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. Que sumados a la detención anterior da un total de pena cumplida de cuatro (04) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 27/10/2011, por el lapso de siete (07) meses, un (01) día y doce (12) horas, y en fecha 29/03/2012, por el lapso de dos (02) meses y trece (13) días, que se le suma al lapso detenido anterior para un total de pena cumplida con redención CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que su pena corporal extingue el día de hoy 18/02/2012, a las 12 M.

Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado O.Y.A.V., cumplió la pena corporal impuesta. En atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de OMAR YOBANNY ARRIECHI VIRGUEZ, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 tercer y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena sólo por la presente causa. Líbrese la boleta de libertad plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. N. a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,

RCV.-

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