Decisión nº 2844-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 01 de Marzo de 2006

Por recibido informe medico forense distinguido con el Número 340, de fecha 23 de Febrero del año 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por el experto profesional IV, Credencial 22350, Dra. E.A., mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano PENADO O.Y.H.G., Titular de la Cédula de Identidad No 17.846.294, fue intervenido quirúrgicamente por Apendicitis Aguda, el día 08-02-06 a las 7:00 a.m. en el Hospital Central Dr. L.O.d.P., siendo egresado el 10-02-06. Recomendándosele un Reposo Domiciliario por 30 días para su total Recuperación y por cuanto el prenombrado penado se encuentra gozando de un a Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA 4 DE MAYO CON CALLE CARNAVAL, CASA BLANCA, No 20-50, DETRÁS DEL BINGO CHARAIMA, MUNICIPIO M.D.E.N.E., la cual fue otorgada en fecha 16 de Febrero del año en curso, por el lapso de Veinte (20) días; dicha medida vence el día de hoy 01 de Marzo del 2006, este Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor del ciudadano penado O.Y.H.G., por un lapso de DIEZ (10) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: AVENIDA 4 DE MAYO CON CALLE CARNAVAL, CASA BLANCA, No 20-50, DETRÁS DEL BINGO CHARAIMA, MUNICIPIO M.D.E.N.E., con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día Once (11) de Marzo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre. Cúmplase. Provéase lo Conducente.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. M.P.T.

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

ASUNTO: 2844-4

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