Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de abril de 2009

Años, 198° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-1058-09

Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ

Secretario: ABG. D.C.

Penado(a): E.R.N.M.

Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: NIÑO

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA

Decisión ACUMULACIÓN PROCESOS

Se recibe la presente causa incoada contra el ciudadano E.R.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, en la que una vez ordenado el ingreso se acordó notificar a las partes del conocimiento de la misma y cursando en autos las resultas este Juzgado considerando que procede el auto ejecutorio que ordena la Ley, observa que contra el mismo ciudadano cursa otra causa ante este Juzgado identificada con el numero 752-02, razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:

Primero

Que en la presente causa en fecha 27 de noviembre del año 2008, el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria contra el ciudadano E.R.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con una condena de cuatro (04) años de prisión cometido en perjuicio del Orden Público, asignándosele la numeración 1E-1058-09.

Segundo

Que cursa causa ante este Juzgado identificada con el numero 1E-762-02, en la que consta que al ciudadano E.R.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, en fecha 13 de agosto del año 2001, el Juzgado de Juicio Nº de este Circuito Judicial Penal, le dicta sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado, a una pena de quince (15) años de presidio.

Tercero

Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que se impone en el presente caso la aplicación de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).

Norma legal de la que se desprende la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias y a, inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado.

En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto y ello es suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la presente causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1058-09, a la identificada con el número 1E-752-02 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso, cuyas piezas, -las de la primera causa señalada- pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-752-02-precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarando la acumulación de las causas 1E-1058-09 a la causa Nº 1E-752-02.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. D.M.D.D.

El Secretario

Abg. Marlon Moreno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR