Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000025

ASUNTO : EP01-P-2007-000025

COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Febrero de 2007, mediante el cual condenó al acusado: O.L. MONTERO HERNÁNDEZ venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.408.202, natural de L.M. rojas del Estado Barinas, nacido en fecha: 20-05-1986, hijo de Yilma Hernández (V) y de O.M. (V) y residenciado en el Barrio El Libertador, primera calle, detrás del Estadio J.A.D., casa S/N (al lado de la bloquera de la señora Carmen) Municipio Rojas de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: O.L. MONTERO HERNÁNDEZ fue detenido preventivamente en fecha: 06-01-2007 y en fecha: 08-01-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02) DIAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ (s) DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. C.C. PAREDES V.

LA SECRETARIA

ABG. NERZA MOLINA.

CP/ec.

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