Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 1873

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO O.J.D.C..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de tratamiento comunitario “ Dr. J.T.G. ”, para el penado O.J.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1953, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.130.252, Casado, de profesión obrero, residenciado en el barrio M.T.R. vía cruz de la misión pasaje N° 4.-30 San C.E.T., este Tribunal para decidir observa:

Corre en los folios 153 al 155 de la presente causa, decisión de fecha 14 de Marzo de 2007, donde se otorga al penado O.J.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1953, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.130.252, Casado, de profesión obrero, residenciado en el barrio M.T.R. vía cruz de la misión pasaje N° 4.-30 San C.E.T., el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre a los folios 206 y 207 Informe Evaluativo, firmado por el Director encargado del Centro de tratamiento comunitario “Dr. J.T.G.”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para el penado: O.J.D.C..

Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.T.G.”, es importante destacar:

La evolución del residente en los 13 meses que tiene en el establecimiento abierto es positiva, respondiendo adecuadamente en todas las áreas de atención, comenzando a trabajar inmediatamente a su ingreso a la institución como obrero en la empresa pavimentos Táchira C.A, en la localidad de san Josecito, actividad que aun realiza con buena disposición y progresividad en el ámbito familiar recibe apoyo integral e incondicional de su grupo secundario, esposa- hijo asistencia necesaria y fundamental para el cumplimiento legal y el logro de los fines en el proceso de reinserción social; a nivel conductual, no presenta reportes disciplinarios, ni sanciones, respeta la figura de autoridad, mantiene ajustadas relaciones interpersonales, adaptación al medio, buen espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y cumple con las condiciones del articulo 50 del reglamento interno de centros de tratamiento comunitarios por lo que el equipo técnico lo postula para el permiso de supervisión especial. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVO

En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: O.J.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1953, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.130.252, Casado, de profesión obrero, residenciado en el barrio M.T.R. vía cruz de la misión pasaje N° 4.-30 San C.E.T., hasta que obtenga su l.C., o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: O.J.D.C., a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  7. No portar armas de fuego.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.T.G. ”, de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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