Decisión nº 1689 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoTraslado De Imputado

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal

del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 08 de Noviembre de 2007

CAUSA N° 1689

Vista la comunicación N° 0349 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, debidamente suscrito por la Lic. Irama Lárez, mediante el cual solicita la transferencia del penado ORVIS J.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.516.131, a la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, este Tribunal observa lo siguiente:

Se desprende de las actas que el penado ORVIS J.C.L., ya identificado, en fecha 07 de Febrero de 2007, le fue concedida la medida alterna de cumplimiento de condena, consistente en L.C., de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta juzgadora que la solicitud está motivado a que el penado tiene fijada su residencia en el Callejón 05 de Julio, casa s/n, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, tal como se evidencia de la constancia de residencia debidamente expedida por la Alcaldía Carirubana y debidamente suscrita por la presidenta de la Junta Parroquial Zona Norte, ciudadana N.R., este tribunal considera procedente transferir al penado ORVIS J.C.L. a la Unidad Técnica N° 05, ubicada en la Prolongación Manaure, Edif. Jergal, Piso 2, al lado de la Inspectoría del Tránsito, Coro , estado Falcón de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, AUTORIZA la TRANSFERENCIA DEL PENADO al penado ORVIS J.C.L. a la Unidad Técnica N° 05, ubicada en la Prolongación Manaure, Edif. Jergal, Piso 2, al lado de la Inspectoría del Tránsito, Coro , estado Falcón de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en base al principio de progresividad del penado.

En consecuencia, remítase copia certificada de la sentencia y auto de ejecución al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón, a los fines previstos en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, así como a la Unidad Técnica N° 05, del estado Falcón y al Juez de Ejecución de dicha Circunscripción Judicial, publíquese, cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

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