Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199º y 150º

San Cristóbal, 14 de julio de 2009.

CAUSA: 1232

Visto el auto de fecha 22 de Febrero de 2005, mediante el cual este tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a O.A.G.A., señalando allí un lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS y cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.

Al folio 203 y 204 corre informe final emanado de la Unidad Técnica donde señala que el referido penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, asistiendo con puntualidad a las entrevistas y realizando trabajo comunitario. En virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, este Tribunal considera debe declararse y así formalmente se hace el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. del penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto al ciudadano O.A.G.A. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Abg. R.A.C.D..

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. C.J.C.C.

SECRETARIO

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