Decisión nº PJ0112016000148 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 20 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000717

ASUNTO : DP01-S-2013-000717

PENADO: O.C.S.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal JUICIO de VCM del Estado Aragua, de 28 de Octubre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: O.C.S., titular de la cedula de identidad N° 8.192.494, residenciado en el Sector La Magdalena, vía La Julia, OCV la Trinidad, calle 4, casa N° 34, estado Aragua, teléfono: 0426.6340774 (ESPOSA), hijo de padre desconocido, y de I.t.S. (V), de Profesión: u oficio: Obrero, de 57 años de edad, nacido en San F.d.A., estado Apure, en fecha 24.12.1959; LA PENA es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el año 2002, fecha en la cual ocurren presuntamente los hechos en perjuicio de un adolescente de N.C.R.C (IDENTIDAD OMITIDA).

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: O.C.S., se deja constancia que el Penado antes identificada, NUNCA, estuvo Privado de Libertad, en la fecha 28/10/2015, fue sentenciado por el Tribunal Único de Juicio. Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien lo condeno a cumplir LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Como se evidencia en auto, nunca estuvo detenido, el penado ut supra, se encuentra en Libertad, por lo tanto, procede en el caso que nos ocupa, cumplir la pena en Libertad, mediante la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482, del texto Adjetivo Penal Vigente.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el p.d.A. de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: O.C.S., titular de la cedula de identidad N° 8.192.494, residenciado en el Sector La Magdalena, vía La Julia, OCV la Trinidad, calle 4, casa N° 34, estado Aragua, teléfono: 0426.6340774 (ESPOSA), hijo de padre desconocido, y de I.t.S. (V), de Profesión: u oficio: Obrero, de 57 años de edad, nacido en San F.d.A., estado Apure, en fecha 24.12.1959; es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el año 2002, fecha en la cual ocurren presuntamente los hechos en perjuicio de un adolescente de N.C.R.C (IDENTIDAD OMITIDA).. Ofíciese a la Unidad Tecnica de Apoyo con sede en el “UTA” Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De iguala forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 20/09/2016 a las 11:20 A.M. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.E.G.

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR