Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032

ASUNTO : LP01-S-2002-000032

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 23-01-2007 (folios 794 al 794), compareció el ciudadano R.J.C., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado O.D.M., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado O.D.M. fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 407 y 83 ejusdem, perjuicio del n.I.M. (Occiso), más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 22-09-2.004. (Folios 629 al 652).

La Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha, 24 de mayo de 2006, le modificó la pena al penado O.D.M., a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado O.D.M., resultó aprehendido en fecha 19-06-2.002 (folios 26 y 27), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (24-01-2007), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS.

TERCERO

En fecha 01-11-2006, en decisión de este mismo tribunal, se le redimió la pena al penado O.D.M., en un tiempo de: dos (02) años, un (01) mes, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena, lo cual arroja un total de pena cumplida de seis (06) años, nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas. faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: trece (13) años, dos (02) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinte (20) de abril de año 2020 a las 12:00 de la mediodía.

CUARTO

Al folio 784 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a el penado O.D.M., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

QUINTO

A los folios 778 al 782 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 28-11-2006, referido a el penado O.D.M., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…el penado cuenta con apoyo familiar hábitos laborales, sentimientos de culpa ante el hecho cometido, obteniendo de este delito la experiencia para cambiar de conducta e incorporarse de manera efectiva a la sociedad,…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEXTO

Al folio 793 de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio 531 de las actuaciones, por parte del ciudadano R.J.C., donde señala que el penado O.D.M., trabajará como; Carpintero en Granja “El Gran Alfarero” de la cual el ofertante es propietario, dicha granja se encuentra situada en Cacote Municipio Rancel del Estado Mérida, devengando un sueldo mínimo mensual, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SÉPTIMO

En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO O.D.M., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.908.670, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único que existe para el albergue de los destacamentarios, El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinte (20) de abril de año 2020 a las 12:00 de la mediodía.

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse trabajando y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 01.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensa. Trasládese al penado, para el día viernes 26-01-2007, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha__________, se libraron oficios nros._____________________, Boleta de Citación nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

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