Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDesiree Barreto Santaella
ProcedimientoRedimida La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000048

ASUNTO : RP01-P-2004-000048

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. F.P.S., previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado D.B.S., se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 23-09-2009, a favor del penado: O.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12657095, condenado en fecha 01-08-2007 por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el articulo 408 en concordancia con el 405 ambos del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 114 al 125, ambos inclusive, de la segunda pieza, para decidir observa:

PRIMERO

El penado O.J.G.Z., estuvo detenido, desde la fecha: 08- 04-2000 hasta el día 12-05-2000, es decir; UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, posteriormente concluido el juicio se ordenó su reclusión estando detenido desde el 01-08-2007, hasta el día de hoy, 22-10-2009, es decir; DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

SEGUNDO

Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 06-08-2007 hasta el 22-09-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y DICISIETE (17) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

DISPOSITIVA

En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: O.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12657095, condenado a cumplir la pena de: SIETE AÑOS (07) DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CONCAUSAL; LA PENA de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: 18 de SEPTIEMBRE del Año 2013.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. D.B.S. EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO.

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