Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 2 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009236

ASUNTO: BP01-P-2003-000664

Visto el contenido del oficio número UTASP-0328-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado O.R.A., titular de la cédula de identidad número 3.686.488; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 16-12-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al O.R.A., titular de la cédula de identidad número 3.686.488, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, correspondiente a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUVEN E.A.A.; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 16-10-2.003, puesto en libertad en fecha 14-12-2.005, permaneciendo privado de libertad por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS; siendo nuevamente detenido en fecha 02-05-2.007, permaneciendo detenido hasta el día 16-12-2.008, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; computados al tiempo de pena redimido equivalente a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, totaliza un tiempo de detención igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 28-10-2.020. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación del cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste cumplió opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado O.R.A., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica, Apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria, sin antecedentes penales, ni historial predelictual y bajo nivel de peligrosidad social; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado O.R.A., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse diariamente ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial J.A.A.d.B., así como cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta el día 28-02-2.010, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar mensualmente ante éste Despacho C.d.T. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado O.R.A., titular de la cédula de identidad número 3.686.488, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUVEN E.A.A.; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse diariamente ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial J.A.A.d.B., así como cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta el día 28-02-2.010, oportunidad en que optará al Beneficio de Régimen Abierto y consignar mensualmente ante éste Despacho C.d.T.. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y al Director del Internado Judicial de éste Estado, participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día VIERNES 03-04-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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