Decisión nº 592 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000003

ASUNTO : IK11-P-2001-000003

AUTO ORDENÁNDOSE EL TRASLADO DEL PENADO HASTA LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL

En fecha 01 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó previa solicitud de la defensa, el traslado del penado O.R.L., quien cumple condena de DOCE años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, hasta la clínica Paraguaná de esta ciudad, a fin de que se le practicara evaluación médica.

Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2007, mediante resolución de este Tribunal, se acordó el traslado del precitado penado hasta la Clínica La Familia, a fin de que recibiera atención médica y se le practicaran los exámenes de laboratorio correspondientes.

Asimismo este Tribunal 07-06-2007, ordenó a la Medicatura Forense practicar al referido penado evaluación médica para constatar de manera fehaciente su estado de salud y cumplidas como han sido dichas diligencias, se ordena su reingreso a la sede del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón; sin menoscabo al derecho a la salud que asiste al precitado ciudadano; toda vez que, se le garantizará la asistencia médica cuando así lo requiera.

Se acuerda solicitar a la medicatura forense los resultados de la evaluación practicada así como al médico tratante del referido centro asistencial. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria

Abg. Sheila Moreno.

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