Decisión nº 248-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Judith Rojas |
Procedimiento | Permiso Especial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2007
194º y 145º
DECISION No. 248-07.- CAUSA No. 1E-007-02.-
Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, el cual se encuentra inserto al folio (311) de la presente Causa, de fecha 03-05-07, y recibido por este Despacho en fecha 24-05-07, signada con el No. 438 relacionada con el penado O.C.L., portador de la cédula de identidad Nº E-9.271.574, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:
En fecha 03-05-06, mediante decisión 202-06, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado O.C.L., la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
En este sentido, el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” manifiestan en la SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, que: “El residente O.C.L., portador de la cédula de identidad Nº 9.271.574, Expediente N. 1E-007-02 Desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial... DECISION FAVORABLE…”.
Ahora bien, este tribunal, en base a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el penado O.C.L., ha cumplido con la n.d.A. 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, por lo que considera este juzgador que lo procedente en derecho es concederle el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al penado de autos, fijando como nueva dirección permanente en el Barrio La Victoria, calle 65, avenida 76, casa Nº 75-133 del Estado Zulia, asimismo se ratifica que al penado antes mencionado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado y por la delegada de pruebas de conformidad con las normas procesales, por lo que deberá presentarse semanalmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado O.C.L., Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.574, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 65, avenida 76, casa Nº 75-133 del Estado Zulia, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamientos Comunitarios, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, notificando de la presente decisión. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. J.R.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORÁN
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 248-07; y se ofició.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-
Causa Nº 1E-007-02.-