Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2196

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO OSPINA OCTAVIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. A.G..

• PENADO: OSPINA OCTAVIO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro E- 81.503.336 casado, Buhonero, residenciado en la Séptima avenida entre calle 10 y 11 Edificio la casa piso 1 apartamento 1-50 San C.E.T., telelfonos 0412-5497275- 0416-4772181.

• DEFENSOR: Abogado. L.E.H.

• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal.

RESUMEN FACTICO

En los folios 55 y siguientes de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancias en funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 01 de febrero 2005, en la cual se condena al ciudadano: O.O., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, y aprovechamiento de cosas proveniente de delito previsto y sancionado en el artículo 278 y 472 del Código Penal.

Corre en el folio (90) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 04 de julio 2008 en la cual consta que el penado: O.O., no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre en folios 79 y siguientes, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 586, correspondiente al penado O.O. para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

    En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 04 de abril 2008 en la cual consta que el penado: O.O., no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

    En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: O.O., fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de fuego, y aprovechamiento de cosas proveniente de delito previsto y sancionado en el artículo 278 y 472 del Código Penal.

    En cuanto al cuarto requisito corre al folio (86), constancia de trabajo suscrita por el penado O.O., en la que hace constar que se desempeña por su cuenta ejerciendo el comercio, devengando un sueldo de un mil doscientos bolívares..

    En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

    Corre anexo a la presente causa , Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por la hija del penado M.O.A., quien esta dispuesto a darle apoyo familiar al penado.

    Corre al folio (84) constancia de residencia del ciudadano O.O..

    Corre en los folios (79) y siguientes INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

    DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    Como hipótesis de la ejecución del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias futuras, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, deseos de ser percibidos como figura de autoridad, deseos de vivir nuevas experiencias, inmadurez personal.

    PRONÓSTICO:

    Luego de realizada la evaluación psicosocial al caso en estudio, se conoció que el penado es primo- delictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, con impulsividad descontrolada, que serán tratados con orientación en el seguimiento del caso, colocándolo con postura positiva a la Medida solicitada.

    CONCLUSIONES:

    De a cuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio solicitado.

    Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: O.O., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:

  6. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  7. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.

  8. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  9. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  10. Prohibición de portar armas.

  11. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses

  12. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

  13. No conducir vehículos automotores. Y así se decide.

    DECISION

    En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: OSPINA OCTAVIO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro E- 81.503.336 casado, Buhonero, residenciado en la Séptima avenida entre calle 10 y 11 Edificio la casa piso 1 apartamento 1-50 San C.E.T., telelfonos 0412-5497275- 0416-4772181.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado: OSPINA OCTAVIO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

  1. -No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.

  3. - Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  4. - Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  5. - Prohibición de portar armas.

  6. - Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses

  7. - Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes

  8. - No conducir vehículos automotores.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Barinas, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Regístrese, Notifíquese a las partes, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. E.L.F.P.

SECRETARIA

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