Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de julio de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011266

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

El penado O.A.V.N., según sentencia publicada en fecha 05/11/2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Se verifica del último cómputo realizado en fecha 28 de enero de 2011, que el penado de autos para esa fecha llevaba detenido CINCO (05) MESES; que su pena se extingue el 28/08/2016; que a partir del 28/02/2012 por lo que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el Destacamento de Trabajo, en virtud que para esta fecha tiene cumplida físicamente una cuarta parte de la pena impuesta.

En aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

” (…) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

(…)

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido (…) 4.Que alguna alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

(…).”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta. Anexo al folio 114 del presente asunto cursa la constancia de antecedentes penales de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Crim. T.F.C., de donde se evidencia que presenta antecedentes sólo por esta causa. Corre inserto al presente asunto, folios 118 al 120, el Pronóstico de Conducta, de fecha 19/06/2012, evaluado en fecha 07/06/2012, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronóstico FAVORABLE con mínimas condiciones y con máximos niveles de supervisión basado en los siguientes criterios: Tiene capacidad para internalizar y acatar normas de convivencia. Cuenta con capacidad para solucionar problemas de manera adecuada. Disposición al cambio positivo de conductas. Sentido de pertenencia al grupo familiar. Apoyo social externo sólido. Cuenta con un proyecto de vida viable. Ausenta indicadores de organicidad. Cuenta con autocontrol.” Así mismo en el Pronóstico de Conducta, se establece que el Grado de Clasificación Actual, es en MINIMA. Se verifica de la presente causa, que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Consta al folio 121 del presente asunto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano F.M., en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras Civiles y Construcción en General Similares y Conexos del Estado Lara, donde postula al penado O.V., como obrero de HG. Construcciones.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado, O.A.V.N., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO e imponerle las siguientes condiciones correspondientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de evitar el consumo de sustancias, potenciar habilidades sociales y reforzar mecanismos de autocontrol. 2.-Debe alejarse del entorno delictivo con la finalidad de evitar la reincidencia. 3.- Debe mantenerse laboralmente activo y participar en actividades deportivas y culturales, así como reinsertarse en el sistema escolar. 4.- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 6.-Se debe involucrar a su grupo familiar en el proceso de reinserción social. 7.- Se le debe dar máximos niveles de supervisión por parte del delegado de prueba en todas las áreas. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado O.A.V.N., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de evitar el consumo de sustancias, potenciar habilidades sociales y reforzar mecanismos de autocontrol. 2.-Debe alejarse del entorno delictivo con la finalidad de evitar la reincidencia. 3.- Debe mantenerse laboralmente activo y participar en actividades deportivas y culturales, así como reinsertarse en el sistema escolar. 4.- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 6.-Se debe involucrar a su grupo familiar en el proceso de reinserción social. 7.- Se le debe dar máximos niveles de supervisión por parte del delegado de prueba en todas las áreas. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Barquisimeto, Estado-Lara; al antiguo Internado Judicial de Barquisimeto y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

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