Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000800

ASUNTO : LK01-X-2005-000055

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 24-10-2006 (folios 309 y 310), compareció el ciudadano J.D.P., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado O.C.U., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado O.C.U., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 25-4-2.005 (folios 141 al 158), ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que en definitiva fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al pronunciarse sobre el Recurso de Revisión propuesto a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Por otra parte, el penado O.C.U., resultó aprehendido el día 14-12-2.004 (folios 02 al 05), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (13-11-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sin redención.

En fecha 03-11-2006, en decisión de este mismo tribunal, se le redimió la pena al penado O.C.U., en un tiempo de: once (11) meses, dos (02) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena, lo cual arroja un total de pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses y un (01) día. faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha doce (12) de enero del año 2012 a las doce de la medianoche.

TERCERO

Al folio (208) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a el penado O.C.U., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

CUARTO

A los folios 302 al 306 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 28-09-2006, referido a el penado O.C.U., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…el penado tiene normalidad en el aspecto psicológico y mental, cuenta con hábitos laborales, y apoyo familiar, posee capacidad para postergar gratificaciones, hay buen grado de autocrítica y posee metas claras…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

QUINTO

A los folios 309 al 310 de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (300) de las actuaciones, por parte del ciudadano J.D.P., donde señala que el penado O.C.U., trabajará como; Ayudante de Carpintería, en la Distribuidora WRAYAN MILENIO J.D. C.A. Empresa de fabricación y reparación en todo tipo de madera, de la cual el ofertante es Gerente, dicha Asociación se encuentra situada en Chamita calle Los Bucares N° 06 Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Sabado, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00a.m., y de 1:00 a 6:00 p.m. devengando un sueldo de (Bs. 510.000.oo) mensuales, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SEXTO

En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO O.C.U., quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 70.253.314, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único que existe para el albergue de los destacamentarios, ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día doce (12) de enero del año 2012 a las doce de la medianoche.

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con la posesión de estupefacientes.

6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 01.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensa. Trasládese al penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha__________, se libraron oficios nros._____________________, Boleta de Citación nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria

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