Decisión nº N°514-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006

AÑOS 196° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 514-06. CAUSA N° 5E-043-04.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 272-04 de fecha 23-07-04, (Folios 78-81) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: O.R.U.F., imponiendo al penado la obligación de presentarse ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 Días hasta el día 06-07-2006, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar

por la ejecución de las penas o medidas de

seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal

.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios 27 al 30 de la presente Causa, Sentencia de fecha 04 de mayo 2004, Dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado: O.R.U.F., a cumplir una pena de DOS(02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en EL UNICO APARTE DEL ARTICULO 412 del Código penal, en concordancia con el articulo 407 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.Q.A. .

Igualmente consta inserto a los folios 78 al 81, Resolución N° 272-04 de fecha 23-07-04, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: O.R.U.F., imponiendo al mismo la obligación de presentarse ante el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta(30) Días, hasta el día 06 de julio 2006.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado: O.R.U.F., fue condenado cumplir una pena de DOS(02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 412 del Código penal, en concordancia con el articulo 407 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.Q.A., fijándose un régimen de prueba por el lapso de Un AÑO Once Meses y Diecisiete días, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico procesal Penal, régimen este que cumplió el penado de manera satisfactoria como se evidencia del oficio Nº 3798, de fecha 28 de julio 2006, emanado de La Unidad Técnica, en el cual informa que el referido penado finalizo satisfactoriamente el Lapso de régimen de Prueba y con las presentaciones ante el Tribunal, por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINSION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado O.R.U., y ordena pasar la presente causa EN AUTORIDAD DE COSA Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 64 y 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el 105 del Código Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado O.R.U.G., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.571.838, obrero, de 24 años de edad, soltero, hijo de L.C. y C.E., residenciado en el Barrio L.A., casa S/N, El Guayabo, Municipio Colon Caserío, Municipio Colon Estado Zulia, y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del C.N.E.. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 514-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 3610-06, 3611-06, y 3612-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.,

RGV/fz.-

CAUSA N° 5E-043-04

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