Decisión nº 296-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 04 DE Mayo DE 2007

Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 296-06.- CAUSA N° 5E-025-07.-

Vista la diligencia anterior realizada por la Defensa del penado OVEN A.M., mediante la cual solicita a este Tribunal, se elabore nuevo computo en razón de que para la fecha: 21-02-07,fecha en que este Tribunal practico computo de pena a su defendido, éste llevaba de pena cumplida TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y solo se le calculo DOS (2) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, por lo que esta Juzgadora ordena elaborar nuevo cómputo de pena los fines de computarle el tiempo real de detención que ha sufrido el mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines observa:

PRIMERO

El penado OVEN A.M. fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio de I.D.J.N.M..

Este Tribunal observa que el penado OVEN A.M., fue detenido el día 04-05-2007, por lo que hasta la presente fecha lleva de pena cumplida SEIS (06) MESES, Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES.

Asimismo, el citado penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día 04-11-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 04-11-2014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-11-2008.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-07-2009.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-11-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 10- 06-2016. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformados los cómputos de Ley, elaborados en la decisión Nro. 100-07 de fecha 21-02-07, relacionado con el penado OVEN A.M. actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo quien hasta el día: 04-05-07 lleva de pena cumplida SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, y se le solicita lo incluya en la próxima acta de Redención. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 296-07 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO

MSC/ysabel g.-

CAUSA 5E-025-07

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