Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

San Cristóbal, 25 de Junio de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO

 PENADO: P.A.F..

 CAUSA: N° 3E-2121.

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: P.A.F., venezolano, titular de La cédula de identidad numero V-15.027.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

• PRIMERO: Del folio 91 al 98 corre inserta, copia certificada de la Decisión de fecha 30 de Agosto de 2004 dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 162 cómputo de Pena de fecha 10 de Agosto de 2007, en el que consta, que el penado de auto, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

 TERCERO: Corre inserto al folio 179 Informe Evaluativo N° 420 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere la ejecución del hecho delictual debido a su tendencia a recurrir en actos delictivos, altos niveles de impulsividad, agresividad manifiesta y visión facilista con ausencia de visión de consecuencias.

PRONOSTICO: Las causas que motivaron el hecho delictivo, aún prevalecen, según proyección psicológica, aunado a esto la persona que acudió a ofrecer el apoyo habitacional, se considera transitorio, ya que es una relación surgida en reclusión sin mayor consistencia ni validez para participar en la reinserción del penado, quien presenta conducta desajustada desde muy joven; y que no ha enmendado a pesar de sufrir consecuencias reclusorias.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado P.A.F., en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado P.A.F. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

LA SECRETARIA

Exp. E3-2121

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