Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma Chaparro de Nava
ProcedimientoPenas Accesorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Martes 28 de Junio de 2.005

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano P.E.V.R., de naciona-lidad venezolana, nacido el 22-10-1.975, de 30 años de edad, titular de la cé-dula de identidad Nº V.- 9.349.160, domiciliado en la calle 4, carrera 4 Nº 3-77, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVA-DO, HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; este Tribunal, visto el cómputo de pena inserto al folio 349, en el cual se señala el cumpli-miento total de la pena impuesta para el 17-06-2.005, considera que el tiempo transcurrido desde la detención del penado 03-02-1.996, hasta la presente fe-cha, implica que efectivamente el penado P.E.V.R., ha cumplido la pena principal de privación de libertad impuesta en la sentencia condenatoria, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigi-lancia de la autoridad por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTE DIAS, es decir, hasta el día 08 DE DICIEMBRE DE 2.006, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA:

UNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciu-dadano P.E.V.R., antes identificado, de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autori-dad, hasta el día 08 DE DICIEMBRE DE 2.006, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.

Líbrese las respectivas notificaciones.

Abg. V.C.D.N.

Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.V.G.

Secretaria

VCHdN/mtrr

Exp: 2E-573-00

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