Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000089

ASUNTO: LP01-E-2003-000089

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 25-2-2.004, recibió oficio nro. 006-2004, de fecha 12-1-2.004 (folio 49), de parte del Juzgado Cuarto de Ejecución (Los Teques) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (juez natural), quien informa que el penado P.J.H.O., titular de la cédula de identidad nro. V-17.743.917, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Capital (Yare I) (Estado Miranda), corresponde a éste Tribunal resolver lo siguiente:

Con motivo a que el penado P.J.H.O., para el día de hoy, no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde presuntamente había sido trasladado a cumplir su pena, pues el Juzgado Cuarto de Ejecución (Los Teques) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (juez natural) había remitido a éste Tribunal copia certificada de la sentencia definitiva y del respectivo ejecútese, a los fines de la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, tal como consta en el oficio nro. JJTV 456-2003, de fecha 13-8-2.003, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Capital YARE I (Estado Miranda) como al Juzgado Cuarto de Ejecución (Los Teques) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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