Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2009

198° y 149°

CAUSA PENAL E2-2842

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO P.C.J.A..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCICON DE LA PENA, pedido por el penado: P.C.J.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.977, natural de San C.E.T., nacido el 02/08/1988, soltero, de profesión obrero, residenciado en Zorca San Isidro, aldea Urdaneta, vereda b.r., casa S/N, Capacho Estado Táchira, quien se encuentra en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

En los folios (66) al (71) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 02 de Marzo de 2007, en la cual se condena, al ciudadano: P.C.J.A., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Corre en el folio (88) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 10 de Mayo de 2007 en la cual consta que el penado: P.C.J.A., no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al folio (113), constancia de trabajo suscrita por Lic. Esther Carlina Rodelo, mediante la cual hacen constar que el ciudadano P.C.J.A., se desempeña como ayudante de Extrusora desde el 29/09/2008.

Corre en folios (107) al (110), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 076 de fecha 03/03/2009 y recibido por este Tribunal en fecha 10/03/2009, correspondiente al penado P.C.J.A., para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

    En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

    DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    Incurre en el delito por descontrol de impulsos generado por la ingesta de bebidas alcohólicas y hostigamiento de terceros llegando a perder el tono moral momentáneamente, ausencia de visión de consecuencias futuras y desconfianza en la protección por parte de las autoridades.

    PRONÓSTICO:

    El equipo evaluador considera que el penado cuenta con apoyo familiar/laboral presenta metas viables de alcanzar, mediano control de sus impulsos, a la vez se recomienda tratamiento psicoterapéutico para modificar rasgos de personalidad, con el asesoramiento del delegado de prueba, y el apoyo del grupo familiar.

    CONCLUSION:

    El equipo emite opinión FAVORABLE

    En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 10 de Mayo de 2007 en la cual consta que el penado: P.C.J.A., no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

    En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: P.C.J.A., fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

    En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por Lic. Esther Carlina Rodelo, mediante la cual hacen constar que el ciudadano P.C.J.A., se desempeña como ayudante de Extrusora desde el 29/09/2008.

    En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: P.C.J.A., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:

  6. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  7. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.

  8. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  9. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  10. Prohibición de portar armas.

  11. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses

  12. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

  13. Prohibición de incurrir en nuevos delitos

  14. Prohibición de conducir vehículos automotores

  15. Recibir Tratamiento psicoterapéutico para modificar rasgos de la personalidad, con el asesoramiento del delegado de prueba y el apoyo del grupo familiar. Y así se decide.

    DECISION

    En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado P.C.J.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.977, natural de San C.E.T., nacido el 02/08/1988, soltero, de profesión obrero, residenciado en Zorca San Isidro, aldea Urdaneta, vereda b.r., casa S/N, Capacho Estado Táchira, quien se encuentra en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad., de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado, P.C.J.A., de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

  16. -No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  17. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.

  18. - Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  19. - Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  20. - Prohibición de portar armas.

  21. - Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses

  22. - Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

  23. - Prohibición de incurrir en nuevos delitos.

  24. - Prohibición de conducir vehículos automotores

  25. -Recibir Tratamiento psicoterapéutico para modificar rasgos de la personalidad, con el asesoramiento del delegado de prueba y el apoyo del grupo familiar.

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

    Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABG. M.A.R.

    SECRETARIA

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