Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoLibertad Condicional

San Cristóbal, 14 de Julio de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2843

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE L.C. AL PENADO PAEZ COTE H.H..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de L.C., pedido por la penado PAEZ COTE H.H., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.343.319, natural de San J.d.C., nacido el 30-08-1973, casado, de profesión licenciado en ciencias y artes militares, domiciliado en calle Boyacá, residencias Boyacá, piso 2 apartamento 2-A, Maracay Estado Aragua, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

  1. - Corre Agregado a los folios (576) AL (581), Sentencia condenatoria de fecha 02 de Marzo de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la cual condena al penado PAEZ COTE H.H., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.

  2. -Corre al folio (631) Certificación de Antecedentes Penales, del penado PAEZ COTE H.H., en la cual consta que el mismo no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

  3. - Al folio (674), corre inserto el último cómputo de pena de fecha 09 de Octubre de 2007, realizado al penado: PAEZ COTE H.H., en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 05 de Junio de 2008.

  4. - Se encuentra agregado a los folios (731) al (735) Informe Evaluativo, de fecha 09 de Julio de 2008 procedente de la Unidad Técnico de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de L.C., siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

    El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La L.C., podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

    Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  5. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio

  6. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  7. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…

  8. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

    En tal sentido del artículo citado se desprende que el penado a cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde señala que el ciudadano PAEZ COTE H.H., no registra antecedentes distintos a los que originaron la presente causa por lo que se tiene como cumplido este primer requisito, asimismo para dar cumplimiento al segundo requisito no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

    En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

    En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

    El residente objeto de este informe a lo largo de su permanencia en este centro de tratamiento comunitario, ha reflejado ser una persona enmarcada en la disciplina y el campo laboral, de acuerdo a la lectura de las diferentes cronológicas que han demostrado su evolución y comportamiento ante su delegado de prueba se puede aducir que el mismo a cumplido a cabalidad con la normativa impuesta y establecida en el reglamento interno de este centro, así como ha demostrado ser una persona responsable en todas las tareas encomendadas y especialmente con su grupo familiar, ha respetado en todos los niveles la figura de autoridad y su comportamiento con relación a sus compañeros de régimen ha sido ejemplar.

    En este sentido el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, acerca de la conducta y progresividad del residente antes mencionado, pues el mismo se ha adaptado con facilidad a situaciones nuevas reflejando flexibilidad ante las posibilidades de cambio, así como autocrítica con relación a lo sucedido aunado al hecho de que el apoyo familiar viene a representar grandes aportes en la contención del caso supervisado.

    Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado PAEZ COTE H.H., y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este tercer requisito.

    Y el cuarto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de L.C. y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado PAEZ COTE H.H., el beneficio de L.C., bajo las siguientes condiciones:

  9. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Aragua, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  10. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

  11. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracay, Estado Aragua en la oportunidad que este le señale.

  12. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  13. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  14. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  15. Mantenerse activo laboralmente.

  16. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide.

    DECISION

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de L.C. al penado: PAEZ COTE H.H., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.343.319, natural de San J.d.C., nacido el 30-08-1973, casado, de profesión licenciado en ciencias y artes militares, domiciliado en calle Boyacá, residencias Boyacá, piso 2 apartamento 2-A, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS TERCERO: Se impone al penado: S.B.J.L., por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de las siguientes condiciones:

  17. - Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Aragua, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  18. -No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

  19. - Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracay, Estado Aragua en la oportunidad que este le señale.

  20. -Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  21. -No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  22. -Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  23. - Mantenerse activo laboralmente.

  24. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

    Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.

    ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

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