Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de junio de 2006

Años: 196° y 147°

Causa Nº 2E-42-04

Por cuanto el ciudadano PAREDES NORVIS, venezolano, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-07-1978, soltero, identificado con cédula N° 18.295.839, residenciado en el barrio La Enriqueta, calle principal, Guanare ; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare estado Portuguesa, le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano PAREDES NORVIS quién se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DOS (2) MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS impuesta por Sentencia de fecha 12-08-2004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, y según auto ejecutorio inserto a los folios 218 al 220 de la segunda pieza consta que para el día 09 de Marzo de 2006, tenía cumplida la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 50 y 51 de la tercera pieza cursa Informe Social del penado PAREDES NORVIS, suscrito por la funcionaria Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias; a los folios 26 y 27 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales;. Así mismo se presentó Oferta de Trabajo por el ciudadano PAREDES NORBIS, identificado con cédula N° 10.778.877, propietario de el fondo de Comercio Venta de Repuestos Comercial Moto-bici del Centro C.A. , ubicada en Guanare Estado Portuguesa, la cual fue debidamente ratificada, siendo igualmente constatado el funcionamiento de dicho Fondo de Comercio por el Servicio de Alguacilazgo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado PAREDES NORVIS son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el ciudadano PAREDES NORBIS, identificado con cédula N° 10.778.877, propietario de el fondo de Comercio Venta de Repuestos Comercial Moto-bici del Centro C.A. , ubicada en Guanare Estado Portuguesa

  3. Deberá laborar en Fondo de Comercio desde los días Lunes al Sábado en el cual debe regresar a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano PAREDES NORBIS, identificado con cédula N° 10.778.877, propietario de el fondo de Comercio Venta de Repuestos Comercial Moto-bici del Centro C.A. , ubicada en Guanare Estado Portuguesa. Se ordena el traslado del penado PAREDES NORBIS N, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y a las partes.

Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.

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