Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3187

DECISION JUDICIAL QUE ACUERDA EL PERMISO PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR AL PENADO PARRA ZERPA H.J..

Vista el Oficio Nro 1307 de fecha 07 de octubre 2008, y recibido en este Tribunal en fecha 07 de octubre del año en curso, Suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. Y.C.G., ADSCRITA A LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 02 del Vigía Estado Mérida, del penado PARRA ZERPA H.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.150.106, natural de arapuey Estado Mérida, nacido el 24/05/1987, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la nueva Bolivia calle CANTV Municipio Febres Cordero Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, mediante el cual solicita para el penado permiso para conducir vehículos automotores, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 22 de agosto 2008, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado PARRA ZERPA H.J., y dentro de las condiciones que le impuso esta la de no conducir vehículos automotores.

Que en fecha 07 de octubre 2008, se recibe oficio el Oficio Nro 1307 de fecha 07 de octubre 2008, Suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. Y.C.G., ADSCRITA A LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 02 del Vigía Estado Mérida, que le fue designada al penado, mediante el cual solicita se considere la condición de no conducir del penado por cuanto tiene como única fuente de ingresos las ganancias que le produce el traslado de hortalizas, tubérculos y frutas hacia e l mercado ubicado en la Ciudad de Mérida, así como otras partes del pais, que es la única actividad laboral que realiza desde hace dos años y tiene a su cargo la manutención de su hija esposa y madre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Artículo 87. Todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

En tal sentido del artículo anterior se desprende el derecho a trabajar que tiene toda persona, en el presente caso el penado obtiene sus medios lícitos de vida para él y su familia conduciendo el vehículo automotor de su propiedad para transportar hortalizas y frutas, según lo manifestado en el Oficio Nro 1307 de fecha 07 de octubre 2008, Suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. Y.C.G., ADSCRITA A LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 02 del Vigía Estado Mérida, aunado a este la delegado de prueba esta dando fe de la actividad que desempeña el mencionado ciudadano, razón por lo que considera esta juzgadora procedente lo solicitado por la delegado de prueba del penado, de concederle permiso para conducir el vehículo automotor con el que transporta hortalizas y frutas a PARRA ZERPA H.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.150.106, natural de arapuey Estado Mérida, nacido el 24/05/1987, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la nueva Bolivia calle CANTV Municipio Febres Cordero Estado Mérida. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Autoriza al penado: PARRA ZERPA H.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.150.106, natural de arapuey Estado Mérida, nacido el 24/05/1987, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la nueva Bolivia calle CANTV Municipio Febres Cordero Estado Mérida, para conducir su vehículo automotor en el que transporta Hortalizas y frutas al mercado de Mérida y otras del país.

Notifíquese y líbrese los oficios respectivos.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR