Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008619

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado P.A.M.H., sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano P.A.M.H., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 04-02-2010 (folio 80) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 16-01-2012 este Tribunal otorgó al penado P.A.M.H., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

  7. Mantenerse laboralmente activo.

  8. Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.724 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado P.A.H.M., inicia el régimen de prueba en fecha 18-04-2012, y que había presentado disposición de cumplimiento a las condiciones impuestas.

En fecha 16-10-2013 se recibe Oficio Nº 6.025 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.498 en el que se indica que el penado P.A.H.M. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil por cuenta propia; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; luego de reiniciar el régimen de prueba ha demostrado una conducta acorde a als condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Pruebas, mantiene buen comportamiento y respeto a la figura de autoridad, asistió a talleres de Prevención del Delito y charlas sobre Alcohólicos Anónimos, Crecimiento Personal, Higiene y Seguridad, Educación Familiar y Drogas, dictadas en la Unidad Técnica; cumplió satisfactoriamente con lo impuesto por el Tribunal de la causa; por lo cual se emite un informe de conducta FAVORABLE.-

En forma anexa se remitió C.D.T. expedida por el C.C., en la que se indica que el ciudadano P.A.H.M., labora como Albañil de Segunda, de forma independiente; C.D.R. expedida por el C.C., en la que se indica que el ciudadano P.A.H.M., reside en ese sector; C.D.T.C., expedida por el C.C., en la que se indica que el ciudadano P.A.H.M., colabora en las diversas actividades realizadas por el C.C.d.S.; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Dirección de prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano P.A.H.M., asistió a los talleres de Comunicación, Autoestima, Habilidades, Motivación al Logro, Educación en Valores.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano P.A.H.M., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado P.A.M.H., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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