Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004057

ASUNTO : KP01-P-2006-004057

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE

SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: P.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14352.328, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, civil Concubino, nacido el 16/03/1980 en Barquisimeto Estado Lara, , hijo de J.C.P. Y H.A.P.S., de profesión u oficio Obrero, residenciado El Tocuyo Urb. El cementerio, Callejón S.M.; cerca del INCE, casa color blanco, condenado en fecha 19-05-2008, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en el asunto a los folios 354 y 355, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 02 de Octubre de 2008, donde se evidencia que el penado P.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14352.328, fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio nro. 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-05-2008, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 379 al 386 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 22 de Mayo de 2009 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Posee disposición al cambio conductual, presenta progresividad carcelaria, cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar, cuenta con adecuada oferta de trabajo, lo cual ayudaría a su proceso de incorporación a la sociedad.-

TERCERO

Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por la empresa INCAVECA, Avenida J.T.M., El Tocuyo Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO

De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni le ha sido admitida nueva acusación.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Recibir orientación psicológica dirigida hacia el abandono de consumo de sustancias prohibidas y hacia le canalización de conductas ansió genas, además de reforzar su auto imagen y autoestima.

  3. Mantenerse ocupado laboralmente y ser supervisado constantemente.

  4. Concluir estudios de educación básica, media y diversificada.

  5. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-

  7. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

  8. Someterse a evaluación psiquiátrica y neurológica remitiendo resultados al Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: P.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.352.328, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga .

el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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