Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoLibertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012623

ASUNTO : KP01-P-2005-012623

L.C.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado P.J.M., identificado en actas, quien fuere condenado por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento el Admisión de Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

Consta de las actas que conforman la presente causa, que el día 03 de Octubre de 2006, este Juzgado ejecutó la mencionada decisión, el cual fuere reformado en fecha 21 de Abril, con ocasión al Beneficio de Redención de fecha 24 de marzo, ambos del año 2008, oportunidad en la cual se determinó que la pena corporal extingue el día 02-10-2011 y asimismo que optaba a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la g.d.C. conforme al Artículo 53 del Código Penal como son: Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 1/4 de la pena, que sería 01 año, 07 meses y 15 días, que sería a partir del 17-11-2006, Régimen Abierto: al tener cumplido 1/3 de la pena, que sería 02 años y 02 meses; a partir del 02-06-2007, L.C., al tener cumplido 2/3 partes de la pena, que sería 04 años y 04 días, a partir del 06-04-2009. Así como la g.d.C.; al tener cumplido las 3/4 parte de la pena impuesta, que sería 04 años, 10 meses y 15 días, a partir del 17-02-2010. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería 01 año, 03 meses y 18 días, culminando el 21-01-2013.

Ahora bien, en atención a la mencionada reforma de cómputo, el prenombrado penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., a partir del día 06-04-2009, siendo este requisito temporal necesario para solicitar la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, no obstante se hace necesario la determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para su otorgamiento, con ocasión a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 500 del texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

Así tenemos, el segundo aparte del artículo 500 aparte del texto adjetivo penal, establece:

Artículo 500… El tribunal de ejecución podrá autorizar… omissis…

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicite el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

  1. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Por otra parte, se evidencia que en fecha 29 de abril de 2008, este Juzgado le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destino a Establecimiento abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en esta ciudad de Barquisimeto, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga, Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba, Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales, No portar armas, No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias, Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso (constancia de residencia al folio 94), debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga y Mantenerse alejado de la víctima ciudadano M.M.P..

En este mismo orden, se constata que el día 02 de noviembre del presente año, mediante comunicaciones números 969/09 y 1068/09 de fechas 09 de septiembre y 08 de octubre, respectivamente, ambas del presente año, se recibe Informe de Progresividad de fecha 09 de septiembre de 2009, suscrito por los ciudadanos J.C., Arnyze Sanchez y Z.B., Abogados los dos primeros y T. S. U, la ultima, Delegados de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con una evolución favorable a favor del mencionado penado para optar a la L.C., realizando una serie de recomendaciones en cuanto a seguir con las obligaciones familiares, recibir charlas dirigidas a su crecimiento personal, evitar andar con personas incursan en delitos y no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

Igualmente, corre inserto al folio 139 del presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales del penado en cuestión, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, de fecha 17 de mayo de 2007, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del prenombrado penado y de cuyo contenido se desprende que los registros correspondientes al penado P.J.M., están referidos únicamente a la presente causa.

Luego del estudio y análisis de los recaudos cursantes a la causa relacionados con el prenombrado penado, considera quien decide que cumple con los extremos de ley, por cuanto de los mismos se evidencia que efectivamente el prenombrado penado va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social, todo lo cual fue confirmado por los miembros del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en el Informe de Progresividad remitido a este Juzgado, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, y conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo estos funcionarios quienes tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en comento, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, correspondiendo al delegado de prueba que le sea asignado, la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones y remitir periódicamente al tribunal informe de progresividad.

Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por la normas transcritas, que hacen procedente el derecho a otorgar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano P.J.M., antes identificado, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LA L.C., por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir por el lapso de diez meses (10) y veintidós (22) días, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.

• Mantenerse alejado de la víctima

• Mantenerse ocupado laboralmente, debiendo presentar al Tribunal constancia cada dos meses.

• Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.

• No portar armas.

• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.

• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancias al Tribunal cada dos meses

• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cada tres (03) meses.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. al penado P.J.M., titular de la Cédula de Identidad No. 17.852.147, venezolano, nacido en fecha 24/02/1984, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de T.M. y A.P., residenciado en A.R., Calle principal J.J.P. diagonal hacia la cancha de esta ciudad, por el lapso de diez meses (10) y veintidós (22) días, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas. Y ASI SE DECIDE.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, particípese lo decidido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO

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