Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaria Haydee Vezga Ramirez
ProcedimientoRegimen Abierto

Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado PATIÑO J.B.M., venezolano, natural de Zorca, Providencia, Estado Táchira, nacido el 25-05-1964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero-agricultor, domiciliado en Urbanización Colinas de Córdoba, calle 1, N° 5, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, para la medida de Régimen Abierto. Se observa:

Capítulo I

1-. A los folios 461 al 467 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada el 14 de Septiembre de 2004, en la cual se condenó a PATIÑO J.B.M., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso J.L.B. .

2-. Al folio 484 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 035, de fecha 16 de Enero de 2005, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado PATIÑO J.B.M., en la cual se evidencia que el penado cumplió la tercera (1/3) parte de la pena el 22 de marzo de 2006.

3-. Corre inserto en el expediente INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 29 de Mayo de 2.006, al penado PATIÑO J.B.M., en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada.

4-. Así mismo, corre inserto en la presente causa C.D.C. y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en los cuales la Dirección del establecimiento y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en fecha 22 de Febrero de 2006 emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-l.R.A., indicándose que el penado registra conducta BUENA.

Capítulo II

Del estudio de las actuaciones se observa que al penado PATIÑO J.B.M. le resulta aplicable por extractividad penal la ley de Régimen Penitenciario vigente a partir del 19 de Junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, en virtud de que se encuentra penado por hecho punible cometido en fecha 19 DE Marzo de 2003. La citada ley establece en el artículo 65 como requisitos para que el Tribunal de Ejecución conceda a los penados la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, haber extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Se observa en las actuaciones que el penado como lo señala el informe evaluativo ejerce actividad laboral en reclusión en el taller de carpintería elaborando artesanías, demostrando progresividad en esta área.

Establece el Código Orgánico Procesal penal:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y

  5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:

1-. Que el penado PATIÑO J.B.M., tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de marzo de 2002, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, siendo el tercio de la pena CUATRO (04) AÑOS. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.

2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la c.d.c. y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.

3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo de fecha 29 de Mayo de 2006, en virtud de que cumple con los requisitos para cumplir con el beneficio, entre otras cosas porque cuenta con la capacidad para acatar normas; autocrítica, disposición y hábitos para el trabajo, proyecto de vida alcanzable, disposición para someterse a las exigencias de la medida y a la supervisión que amerita, por estas razones emiten un pronóstico favorable.

4-. No consta, que al penado PATIÑO JAJIMES B.M. le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

En consecuencia, satisfechos concurrentemente los requerimientos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto del estudio de las actuaciones de la presente causa junto a la evaluación de la personalidad del penado PATIÑO J.B.M. con relación a la sentencia condenatoria impuesta y al aspecto psicológico y social, éstos permiten estimar un eventual satisfactorio cumplimiento de pena, es por lo que concluye este Tribunal que el penado se encuentra apto y posee condiciones para llevarlo a un estado de semi-libertad y, dentro del régimen progresivo penitenciario acercarlo paulatinamente a la libertad plena, por lo cual, en contribución con la reinserción social del penado y en garantía y materialización de los postulados constitucionales del nuevo régimen penitenciario adoptado en el orden constitucional, que ordena dar preferencia a las medidas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusoria, con especial énfasis en el régimen abierto, es por lo que este Tribunal juzga procedente, ACORDAR el beneficio solicitado como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al penado antes mencionado.

En cumplimiento de la medida acordada el penado PATIÑO JAJIMES B.M., deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamente con la normativa del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. J.T.G., ubicado en El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, además deberá observar una conducta acorde con su condición, dentro y fuera del establecimiento, en cualquier lugar donde se encuentre, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de concurrir personas y lugares de consumo y expendio de dichas sustancias y bebidas; de frecuentar sitios públicos que constituyan factores de riesgo tales como billares, juegos de envite y azar, fiestas públicas, de portar armas, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización previa y escrita de ser el caso, debe asumir el deber de cumplir con sus compromisos familiares, de proseguir proyecto de vida acorde con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada, mantenerse activo laboralmente y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.

Capítulo III

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado PATIÑO J.B.M., venezolano, natural de Zorca, Providencia, Estado Táchira, nacido el 25-05-1964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero-agricultor, domiciliado en Urbanización Colinas de Córdoba, calle 1, N° 5, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 501 ejusdem. En cumplimiento de la medida acordada el penado PATIÑO JAJIMES B.M., deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamente con la normativa del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. J.T.G., ubicado en El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, además deberá observar una conducta acorde con su condición, dentro y fuera del establecimiento, en cualquier lugar donde se encuentre, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de concurrir personas y lugares de consumo y expendio de dichas sustancias y bebidas; de frecuentar sitios públicos que constituyan factores de riesgo tales como billares, juegos de envite y azar, fiestas públicas, de portar armas, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización previa y escrita de ser el caso, debe asumir el deber de cumplir con sus compromisos familiares, de proseguir proyecto de vida acorde con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada, mantenerse activo laboralmente y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Suscríbase el acta compromiso.

ABOG. M.H.V.R.

JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABOG. M.C.V.

SECRETARIA

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