Decisión nº 425-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Mayo de 2008

196° y 148°

DECISION No. 425-08.- CAUSA No. 6E-329-06.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado P.G.C., titular de la cedula de identidad N° E-81.614.524, Colombiano, nacido en fecha 22-04-68, Soldador, mayor de edad, Soltero, hijo de P.G. y C.P., residenciado en el barrio Boyaca, calle Carabobo, casa N° 18-B, cerca de la Agencia de Licores Guaracamay, de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que el penado P.G.C., fue condenado en fecha 16-02-06, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y en fecha 27-07-06 este Juzgado de Ejecución declaro en estado de ejecución la presente sentencia, en tal sentido es menester traer a colación lo previsto en el Código Penal Vigente, acerca de la prescripción de las penas:

Articulo 112 ord 1° del Código Penal: Las penas prescriben así:

Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere esta comenzando a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…,

En tal sentido el referido penado fue sentenciado en fecha 16-02-06, a sufrir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y cuyo lapso de prescripción son nueve meses de prisión, evidenciándose que el mismo fue condenado en fecha 16-02-06, y hasta la presente fecha 26-05-08, han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y desde el día 27-07-06, fecha esta en la cual este Juzgado de la Instancia declaro en estado de ejecución la sentencia en comento hasta la presente fecha 26-05-08, han trascurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, evidenciándose en consecuencia que la pena a la cual fuese condenado el ciudadano P.G.C., se encuentra evidentemente PRESCRITA, por lo que en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado P.G.C., identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. –

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado P.G.C., titular de la cedula de identidad N° E-81.614.524, Colombiano, nacido en fecha 22-04-68, Soldador, mayor de edad, Soltero, hijo de P.G. y C.P., residenciado en el barrio Boyaca, calle Carabobo, casa N° 18-B, cerca de la Agencia de Licores Guaracamay, de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. M.M.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 425-08.-

EL SECRETARIO,

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