Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2011-012784

Revisada la presente causa seguida al penado P.J.B.C., visto los anexos desde el folio 94 al 100 de la segunda pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 09/08/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Capital Y.I., Estado Miranda; PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, de fecha 09/08/2013; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según C.L. de fecha 09/08/2013; y de presentar BUENA CONDUCTA. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA de fecha 09/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: MANTENIMIENTO desde el 02/04/2012 hasta el 09/08/2013, cumpliendo con una jornada de trabajo de OCHO (08) HORAS diarias, de Lunes, a Viernes; el cual equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado P.J.B.C., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Y.I., Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR