Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarisol López González
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

L.C.

Esta juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto que se sigue al penado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.179.497, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.” y quien opta al beneficio de L.C., este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 16 de Diciembre de 2008, donde se evidencia que el penado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.179.497, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 en su último aparte del Código Penal.

Ahora bien el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece

• Artículo 500.- Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos. Las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriores señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

• 1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

• 2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario el cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

• 3.- Pronostico de conducta conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminología, un trabajador o trabajadora social un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia , de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últ5imos, en todo, caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares de equipo técnico.

• 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de Ejecución con anterioridad.

Las circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

De la lectura del cómputo que riela a los folios (89, 90, y 91), se evidencia que el penado opta al beneficio de l.C. por haber cumplido más de las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., aunado a ello que existe un PRONOSTICO FAVORABLE por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que culmina el 22 de Abril de 2012. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.179.497, quien es Venezolano, mayor de edad, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que termina el 22 de Abril de 2012. SEGUNDO: Se le fijan las siguientes condiciones: 1.- Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que su Delegado de Prueba supervise la l.C.. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5. Participar en actividades comunitarias. 6.- No verse incurso en la comisión de un nuevo delito, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, Dra. N.L.H.. Remítase a los notificados copias de la presente decisión.

Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

M.L.G.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA

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