Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Ydanie Almeida |
Procedimiento | Confinamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000619
ASUNTO: BP01-P-1999-000619
Visto el oficio de fecha 20-04-2006, suscrito por la ciudadana MARY CORTEZ ZAMORA, Directora encargada del Internado Judicial “La Pica”, Estado Monagas, mediante el cual remite solicitud del beneficio de Confinamiento a favor del penado P.J.L., este Tribunal a los fines de decir observa:
De autos se desprende sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17-12-1998, mediante la cual condena al ciudadano: P.J.L., Indocumentado, a cumplir las penas de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, penado en el artículos 460 del Código Penal.
Cursa a los folios 228 al 230 de la primera pieza de la presente causa, auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 26-12-2001, en el cual se evidencia que cumplirá la totalidad de la pena el día 28-07-2008, y en fecha 28-07-2005 cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; asimismo cursa en autos de la presente causa C. deC. emanada del Internado Judicial de “La Pica”, Estado Monagas, donde se evidencia que ha observado una conducta buena; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de P.J.L., Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-09-1973, soltero, Obrero, hijo de P.J.G. (df) y de A. delC.L., domiciliado en Calle la Linea, Casa S/N, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado P.J.L. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CARRERA 7, N° 19, SECTOR LA PUENTE, MATURIN, ESTADO MONAGAS, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 28-07-2011, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Guárico, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. A.E.R.
YAG/datsy