Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDesiree Barreto Santaella
ProcedimientoExhorto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489

ASUNTO : RP01-P-2007-002489

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: P.L.H.H., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo R.H. y L.H., nacido el 20-01-84, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, se observa que en el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas “La Pica”, en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; es por ello que se Acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad Maturín Estado Monagas, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado P.L.H.H., titular de la cédula de identidad N° 17.539.107. Así se decide. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín a fin de que provea lo conducente para que continúe, el seguimiento del cumplimiento de pena impuesta al ciudadano P.L.H.H., titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Pica Estado Monagas; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo la solicitud de beneficios de conformidad a lo establecido en el artículo 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 53 del Código Penal, de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Monagas, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia y del presente exhorto, a los fines de que imponga al penado de autos del auto de que Tribunal de Ejecución le correspondió el conocimiento del presente exhorto, así como le sea designado defensor público en caso de que el penado no designe defensa privada en esa Jurisdicción. Ofíciese al Director del Internado Judicial de La Pica Estado Monagas, remitiendo copias certificadas del auto dictado el día de hoy 10/11/2009, de sentencia condenatoria definitiva, de auto de ejecución de sentencia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. D.B.S..

La Secretaria.

Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489

ASUNTO : RP01-P-2007-002489

EXHORTO

AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS CIUDAD DE MATURIN

SE LE HACE SABER

Que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 10/11/2009, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del condenado P.L.H.H., titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, a cumplir la pena de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 174 del Código Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LA PICA ESTADO MONAGAS. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, facultado para tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo la solicitud de beneficios de conformidad a lo establecido en el artículo 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 53 del Código Penal, de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, así como le sea designado defensor público en caso de que el penado no designe defensa privada en esa Jurisdicción finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado P.L.H.H., plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto.- En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho cualquier situación que se presente. Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, Auto de Ejecución de Sentencia.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. D.B.S..

LA SECRETARIA.

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO

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