Decisión nº 2E-067-06 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Febrero del año 2006.

195° y 146°

CAUSA: 2E-067-06

JUEZ: Dra. I.D.O.

SECRETARIO: Abg. J.Z.

PENADO: P.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO).

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de Enero del año 2006; quién, mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos, condenó al ciudadano P.M.M., anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado P.M.M., ut supra identificado, fue detenido en fecha 02 de Diciembre del año 2005, tal como se evidencia de los folios 06 y 07 del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, los cuales los cumplirá el día 02-12-06.

SEGUNDO

Que el penado P.M.M., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 02-12-2.006, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) MESES DE PRISION; el cual procederá de pleno derecho el día 02-03-06.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) MESES DE PRISION; el cual procederá de pleno derecho el día 02-04-06.

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) MESES DE PRISION, el cual procederá de pleno derecho el día 02-08-06.

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) MESES DE PRISION, el cual procederá de pleno derecho el día 02-09-06.

    En virtud que este Tribunal observa que el identificado penado de autos, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, tal como lo estipula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena mandar a practicar el Informe Psicosocial correspondiente a los fines de establecer si el mismo esta apto o no para gozar de dicha Medida. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    D0ISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  5. - DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado P.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de Enero del 2006.

  6. ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de determinar si el penado esta apto para disfrutar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado dirigido al Internado Judicial El Rodeo II, para el día Jueves 02 de Marzo de los corrientes, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase.-

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Dra. I.D.O.

    SECRETARIO

    Abg. J.Z.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    SECRETARIO

    Exp. N° 2E-067-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR