Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000005

ASUNTO : LP01-P-2003-000005

PERMISO ESPECIAL.

Visto la solicitud de Permiso Extraordinario, hecha a favor del penado, P.M.T.B., titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.584, quién goza de la formula alterna de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:

Primero

El referido penado, en fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal le concedió, por su progresividad y buena conducta, la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual esta disfrutando, hasta la presente fecha, es decir que tiene Ocho (08) meses, disfrutando de esta formula alterna de cumplimiento de pena, y según informe referencial suscrito por la Dra. L.V.d.R., Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y por las abogados, M.B. y J.A., sus Delegados de Prueba, y la Crim. M.S., y el funcionario de c.I.C., manifiestan que el referido penado “ dicho residente tiene una oferta de trabajo en una Empresa de Trasporte, la cual requiere de tiempo completo, también tiene a su esposa muy enferma actualmente hospitalizada, dicha solicitud obedece a que cuenta con apoyo familiar, estabilidad laboral, progresividad en su conducta no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.

Por cuanto este Centro de Tratamiento Comunitario en los actuales momentos no cuenta con dormitorios y salas de baño suficientes, …”

Segundo

Según Informe Referencial cuenta con Apoyo Familiar, las relaciones entre los integrantes del grupo familiar son cordiales y afectuosas, constituyendo un apoyo eficiente y eficaz para el proceso de reinserción social del .residente. En relación al área laboral, actualmente tiene oferta de trabajo para desempeñarse como chofer, en Régimen Abierto no presenta ninguna sanción disciplinaria y ha demostrado una evidente progresividad. Considerando que estos permisos se otorgan de manera progresiva en atención a la evolución del penado, en pro de su autodisciplina , en miras a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada y comunitaria.

Tercero

Considerando que al referido penado solo le faltan tres (03) meses para optar a la L.C., que es el tiempo por el cual necesita el permiso extraordinario solicitado ante éste tribunal.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL al penado P.M.T.B., por el tiempo de tres (03) meses, y ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que pueda trabajar y mantener a su grupo familiar, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario, 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:

1) Fijar su residencia en la Urbanización Pinto Salinas, Sector S.J., Piso 4 apartamento 0403, M.E.M., cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal.

2) Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su delegado de prueba, en especial todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.

3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4) No portar armas de ningún tipo.

5) Observar conducta ejemplar dentro de la comunidad.

6) No cometer nuevo hecho delictivo.

7) Presentarse una vez a la semana al Centro de Tratamiento Comunitario con la finalidad de realizar el seguimiento correspondiente.

8) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.

El incumplimiento de uno de estas condiciones, dará lugar sin más trámite a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del cual ha venido disfrutando el penado.

Notifíquese a La defensa y a la fiscalía y cítese al penado para el día ,27-03-2007, enviando con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez" CÚMPASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

En fecha se notificó a las partes con boletas n° Y Se remitió copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario .con oficio N°

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