Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005455

ASUNTO : NP01-P-2014-005455

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la prescripción de la acción penal con respecto al ciudadano: P.R.L.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 24.125.579, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/09/1994, natural de Aguasay Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, hija de Y.Q. (v) y de P.R.L.R. (V), residenciado en Sector Cabo Blanco, Calle Páez, Casa S/N, Cerca de la plaza la Biblia, Aguasay Estado Monagas. TELEFONO 0424-9558989 tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En fecha 20 de enero del 2015 se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha 31/10/2014, por el Juzgado 5° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los penados P.R.L.R.Q. a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De las actuaciones se desprende que el penado P.R.L.R.Q. se le otorgó una medida cautelar de presentaciones en fecha 15/07/2014. permaneció efectivamente privado de libertad DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual debe descontarse de la pena a ejecutar, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. establece que el penado de auto puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, Es de señalar que el artículo 189 de la Ley Organica de Drogas, señala que no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionarlos los delitos previsto en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta ley, no siendo tipificado el delito que nos ocupa POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir no entra dentro de los que no prescribe.

Por otro lado se evidencia que en el computo antes señalado se estableció que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se ordeno la realización de la evaluación psicosocial, verificándose que consta en autos la practica del referido informe, y es en fecha de hoy que el penado consigna la oferta laboral, verificándose que la acción penal esta prescrita

Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS , desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 16 DE DICIEMBRE DEL 2014 ya que no se evidencia quebrantamiento de la condena, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide que una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (15-08-2016), han transcurrido de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la L.P. del ciudadano; P.R.L.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 24.125.579. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad al penado de auto. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la L.P. del ciudadano; P.R.L.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 24.125.579. Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA FIGUEROA

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