Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-007047

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, recibida en este tribunal en fecha 29 de junio de 2016, relacionada con el penado: P.L.J.D.D., titular de la cédula de identidad Nº quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la misma Ley especial, por la comisión de los delitos de Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer y cuarto aparte, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el articulo 44 en su segundo numeral y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el articulo 40 todos estos artículos, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V..

Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena, por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias, o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.

El sistema penitenciario se encuentra diseñado bajo la función de la pena, la cual consiste en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y retraer a los demás integrantes de la sociedad, la consumación de agresiones al Ordenamiento Jurídico, escogiendo el estado las penas a imponer y el método a ejecutarlas con la debida proporción que hagan una impresión durable y eficaz en el ánimo de los hombres para respetar las reglas sociales.

Dentro de estos aspectos observamos que el Estado ha escogido la privación de libertad como sanción corporal para el castigo de los delitos graves, pero esta medida tiene una finalidad resocializadora que propende a la reinserción social del penado mediante un tratamiento penitenciario acorde con la realidad vigente en el país, en razón de lo cual podemos notar que este tratamiento reeducativo a través de fomentar el trabajo y estudio de los penados no se impone de manera coactiva, ya que la participación del mismo en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitador debe ser voluntaria y en Venezuela esa intervención volitiva del condenado es premiada a través de la figura de la redención.

En el presente caso se observa de la C.d.C., que riela en las actas (folio23 pieza 4), y C.L. que riela en las actas (folio 22 pieza 4), que el referido penado trabajo en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, como Artesano, desde el 20-05-2012 hasta el 08-09-2014, y desde el 09-08-2014 hasta 30-05-2016, en jornadas de ocho horas (08), cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE OCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: DOS AÑOS (02), DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado: P.L.J.D.D., plenamente identificado en autos, por el lapso de DOS AÑOS (02), DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, el primero (01) días de j.d.M.d. 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

DRA ROSA ACOSTA

En fecha: 01 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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