Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

San Cristóbal, 30 de Marzo de 2009

198º y 149º

CAUSA: 2E-2638

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado P.M.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V15.784.087, residenciado en Rubio sector finqueros III calle 25 casa N° 30 Municipio Junín Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 07 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio (102) al (110) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de Junio de 2006, en la que condena a P.M.A., a cumplir pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES DE SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley sobre armas y explosivos.

Corre a los folios (179) al (183) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 07/12/2006, mediante el cual se otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado P.M.A., por el lapso de DOS (02) AÑOSY TRES (03) MESES.

Corre al folio (249) Informe Final, de fecha 16/03/2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, mediante el cual informan que el penado P.M.A., finalizo el Régimen de prueba el día 07-03-2009, En el área familiar y habitacional el probacionario refiere que se mantiene residenciado en casa de su tío Sr. Arfilio Pérez quien le brindo apoyo familiar ya que aun no ha formado hogar secundario ni tiene hijos, su grupo familiar primario se encuentra residenciado en el Estado Barinas su apoyo familiar reside en Rubio sector finqueros III calle 25 casa N° 30 Municipio Junín Estado Táchira, en esta área ha demostrado buena conducta y armonía en el entorno familiar y social; En el área laboral se inicia como obrero de la construcción para la constructora “Hermanos Cantor” ubicada en R.M.J. quien lo encargo como ayudante en la fabricación de casas para el municipio, posteriormente por motivos de contratación de la empresa fuera del estado se ubica laboralmente en la empresa de fabricación de cabillas los andes C.A. bajo la supervisión del Sr. H.B. allí se desempeña como obrero laminador de viruta mayor, en esta área ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes laborales. En el área de régimen de prueba asistió con puntualidad a las entrevistas a excepción del día 07/03/2009 fecha de finalización del régimen de prueba asignado quien fijo un nivel de supervisión de medio a mínimo; realizo labor social en la casa hogar San M.d.P. ubicada en R.E.T.. En cuanto al área de salud educación y social ha observado aparentemente buen estado de salud; en cuanto al área educativa tiene previsto que al finalizar el régimen de prueba retomar la actividad educativa para culminar estudios a nivel medio diversificado. Socialmente se muestra una persona responsable y de buena conducta. Conclusión: en el caso en estudio culmino de forma satisfactoria el lapso de régimen de prueba.

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa el penado P.M.A., finalizo el Régimen de prueba el día 07-03-2009, En el área familiar y habitacional el probacionario refiere que se mantiene residenciado en casa de su tío Sr. Arfilio Pérez quien le brindo apoyo familiar ya que aun no ha formado hogar secundario ni tiene hijos, su grupo familiar primario se encuentra residenciado en el Estado Barinas su apoyo familiar reside en Rubio sector finqueros III calle 25 casa N° 30 Municipio Junín Estado Táchira, en esta área ha demostrado buena conducta y armonía en el entorno familiar y social; En el área laboral se inicia como obrero de la construcción para la constructora “Hermanos Cantor” ubicada en R.M.J. quien lo encargo como ayudante en la fabricación de casas para el municipio, posteriormente por motivos de contratación de la empresa fuera del estado se ubica laboralmente en la empresa de fabricación de cabillas los andes C.A. bajo la supervisión del Sr. H.B. allí se desempeña como obrero laminador de viruta mayor, en esta área ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes laborales. En el área de régimen de prueba asistió con puntualidad a las entrevistas a excepción del día 07/03/2009 fecha de finalización del régimen de prueba asignado quien fijo un nivel de supervisión de medio a mínimo; realizo labor social en la casa hogar San M.d.P. ubicada en R.E.T.. En cuanto al área de salud educación y social ha observado aparentemente buen estado de salud; en cuanto al área educativa tiene previsto que al finalizar el régimen de prueba retomar la actividad educativa para culminar estudios a nivel medio diversificado. Socialmente se muestra una persona responsable y de buena conducta. Conclusión: en el caso en estudio culmino de forma satisfactoria el lapso de régimen de prueba. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano P.M.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V15.784.087, residenciado en Rubio sector finqueros III calle 25 casa N° 30 Municipio Junín Estado Táchira, por los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES DE SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley sobre armas y explosivos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO

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