Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlejandra Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL 4

Ocumare del Tuy 30 de septiembre del año 2005

ASUNTO:MP21-P-2005-001974

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 25-10-87, el mismo encuadra en el tipo delictivo de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de P.Z., el cual tiene asignado una pena de presidio de ocho a dieciséis años, y siendo que el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de presidio por mas de diez años, prevén un lapso de prescripción de quince años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al tiempo previsto en la ley, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

DRA. A.R.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

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