Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035

ASUNTO : RL01-P-1996-000035

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: P.E.O.R.

Se evidencia de los autos que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 14 de Octubre de 1999, modificó la sentencia de Primera Instancia dictada por el entonces Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, fechada 13 de Agosto de 1998, mediante la cual declaró absuelto de responsabilidad penal al penado P.E.O.R., no obstante como resultas de la Apelación interpuesta en contra de dicho fallo, la Alzada condenó a dicho ciudadano P.E.O.R., según consta a los folios dos (02) al veintisiete (27) de la Pieza 6° del Expediente, observándose inserto al folio sesenta y siete (67) de la Pieza distinguida como Anexo 7° del Expediente, auto mediante el cual la Corte de Apelaciones del Estado Sucre remite el expediente a este Juzgado de Ejecución en virtud de haber transcurrido el lapso para interponer Recurso de Casación sin que el penado lo hubiese formalizado, por lo que se entiende quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, recibiendose en este Juzgado dichas actuaciones dictándosele el correspondiente auto de entrada, y siendo que en dicho fallo se evidencia que la referida Corte de Apelaciones del Estado Sucre, condenó al ciudadano P.E.O.R., venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de P.O. y de Damelys Ramírez, titular de la cédula de identidad N°- 12.287.535 y residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, calle Principal, casa N° 16, Casanay, Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, en perjuicio del ciudadano P.A.G.H., de conformidad con el artículo 37, 77, 78, 408 y 460 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo P.E.O.R., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según auto inserta al folio treinta y cuatro (34) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practican su detención preventiva el 18-03-1996, fecha desde la cual se estuvo detenido en esta causa, hasta el día 14 de Agosto de 1998, cuando se materializa la L.P.B.F., que solicitara y le fuera acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, mediante auto de fecha 14 de Agosto de 1998, según recaudos que cursan insertos a los folios cincuenta y ocho (58) y sesenta y tres (63) de la Pieza 5° del Expediente, siendo luego aprehendido en fecha 8 de Septiembre de 2008, cuando se ejecuta en su contra la orden de captura que librara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al modificar la sentencia absolutoria de Primera Instancia y dictar en su contra fallo condenatorio, es por lo que hasta la fecha de hoy 17-11-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el: 12 de Abril del año 2026.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias correspondientes, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado P.E.O.R., podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a Cinco (05) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 12 de Abril del año 2011.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a Seis (06) Años, Ocho (08) Meses lo que se producirá en fecha 12 de Diciembre de 2012.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses, para ser cumplida en fecha 12 de Agosto de 2019.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a Quince (15) Años, que se materializará en fecha 12 de Abril de 2021.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Se fija el día 20 de Noviembre de 2008 a las 11:30 a.m., para celebrar la Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado P.E.O.R., en consecuencia Líbrese Boleta de Traslado, Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora de Confianza del penado, Abogada S.M.G..- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris R.R.L.S.

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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