Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIgnacio López
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 3 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035

ASUNTO : RL01-P-1996-000035

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: P.E.O.R.

Se evidencia de los autos que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 14 de Octubre de 1999, modificó la sentencia de Primera Instancia dictada por el entonces Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, fechada 13 de Agosto de 1998, mediante la cual declaró absuelto de responsabilidad penal al penado P.E.O.R., no obstante como resultas de la Apelación interpuesta en contra de dicho fallo, la Alzada condenó a dicho ciudadano P.E.O.R., según consta a los folios dos (02) al veintisiete (27) de la Pieza 6° del Expediente, observándose inserto al folio sesenta y siete (67) de la Pieza distinguida como Anexo 7° del Expediente, auto mediante el cual la Corte de Apelaciones del Estado Sucre remite el expediente a este Juzgado de Ejecución en virtud de haber transcurrido el lapso para interponer Recurso de Casación sin que el penado lo hubiese formalizado, por lo que se entiende quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, recibiéndose en este Juzgado dichas actuaciones dictándosele el correspondiente auto de entrada, y siendo que en dicho fallo se evidencia que la referida Corte de Apelaciones del Estado Sucre, condenó al ciudadano P.E.O.R., venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de P.O. y de Damelys Ramírez, titular de la cédula de identidad N°- 12.287.535 y residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, calle Principal, casa N° 16, Casanay, Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, en perjuicio del ciudadano P.A.G.H., se procede a efectuar computo actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El reo P.E.O.R., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según auto inserta al folio treinta y cuatro (34) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practican su detención preventiva el 18-03-1996, fecha desde la cual se estuvo detenido en esta causa, hasta el día 14 de Agosto de 1998, cuando se materializa la L.P.B.F., que solicitara y le fuera acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, mediante auto de fecha 14 de Agosto de 1998, según recaudos que cursan insertos a los folios cincuenta y ocho (58) y sesenta y tres (63) de la Pieza 5° del Expediente, siendo luego aprehendido en fecha 8 de Septiembre de 2008, cuando se ejecuta en su contra la orden de captura que librara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al modificar la sentencia absolutoria de Primera Instancia y dictar en su contra fallo condenatorio, es por lo que hasta la fecha de hoy 03-06-2009, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIESISES (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el: 12 de Abril del año 2026.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano P.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.287.535, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 03 de JULIO de 2009: PENA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA; PENA POR CUMPLIR DIESISES (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 12 de Abril del año 2026.- Se ordena libar oficio al Director del Internado a los fines de que el penado de autos sea incluido en la próxima junta de redención por el trabajo o estudio. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

Juez Primero de Ejecución,

El Secretario

Abg. Ygnacio López

Abg. Gilberto Figuera.-

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