Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006

196º y 147º

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:

Que el penado H.J.L.O., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-9.194.229, residenciado en la Urbanización Las Lomas, final avenida Táchira, casa No. M-251, San Cristóbal, Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 14 de abril de 1992, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° Y 322 del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 13 de enero de 2000, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibió la causa y le dio entrada, y verificando que desde fecha 23 de marzo de 1998, le fue libradas sendas ordenes de captura, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado H.J.L.O., la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 14 de abril de 1992, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano H.J.L.O., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-9.194.229, residenciado en la Urbanización Las Lomas, final avenida Táchira, casa No. M-251, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA Y FALSIFICACIÓN DE FIRMA.

Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Abg. L.F.A.

Juez de Ejecución Nº 01

Abg. M.M.C.C.

Secretaria

Exp: 1E-630

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