Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de junio de 2006

Años: 196° y 147°

Causa Nº 2E-371-99-710-05

Por cuanto el ciudadano PIEDRA TERAN V.R., venezolano, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-07-1982, soltero, obrero, identificado con cédula N° 15.138.531, residenciado en el barrio S.M., calle Negro Primero, casa sin N°, Guanare ; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare estado Portuguesa, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano PIEDRA TERAN V.R. quién se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS Y CINCO (5) MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES BASICO CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA RESPECTO DEL DELITO DE LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 460,417, 415, concatenados con los artículos 420 y 426 todos del Código Penal; impuesta por Sentencia de fecha 15-10-2001, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, y según auto ejecutorio inserto a los folios 71 al 74 de la séptima pieza consta que para el día 02 de Julio de 2004, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 49 y 51 de la séptima pieza cursa Informe Social del penado PIEDRA TERAN V.R., suscrito por la funcionaria Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias; a los folios 45 y 46 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales;. Por lo que ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado PIEDRA TERAN V.R. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. conseguir un trabajo estable donde deberá laborar desde los días Lunes al Sábado en el cual debe regresar a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  3. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano PIEDRA TERAN V.R., se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a las partes.

Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama

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