Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 28 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Décimo de Ejecución |
Ponente | Maria de las Nieves Luis |
Procedimiento | Auto De Ejecucion De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Septiembre de 2007
197º y 148º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado PLAZA JEFERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.593, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/08/2007; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Seis (06) año de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en su encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
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CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 11/11/2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (28/09/2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Diez (10) meses y Diecisiete (17) Días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Trece (13) Días, pena ésta que completara el día 11 de Noviembre de 2011.-
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DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
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- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 11 de Noviembre de 2011.-
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- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 23 de enero de 2013; a razón de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) Días.
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DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
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- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado PLAZA JEFERSON JOSÉ a partir del 11 de Mayo de 2007.
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- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado PLAZA JEFERSON JOSÉ a partir del 11 de Noviembre de 2007.
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- Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado PLAZA JEFERSON JOSÉ a partir del 11 de Noviembre de 2008.
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- L.C.; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado PLAZA JEFERSON JOSÉ a partir del 11 de Noviembre de 2009.
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- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado PLAZA JEFERSON JOSÉ a partir del 11 de Mayo de 2010.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, y al Jefe de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ
ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
MNL/Raimundo
Causa Nº E-1636-07
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