Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 8 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000597

ASUNTO: BP01-P-2005-000597

La Juez que suscribe antes de proceder a dictar la presente Resolución deja constancia expresa que en el presente caso se procede a proveer lo referente al Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado: PORTILLA CARRASCO TICIONE JOSE, en la presente fecha, pues el Informe Psicosocial, elaborado al mencionado penado no fue debidamente consignado a la causa y recibido en el Despacho para su provisión en el lapso de ley, levantándose acta respectiva en la presente fecha a los fines administrativos consiguientes.

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por las Licenciadas GLORIA ISTURIZ, Trabajadora Social e I.R., Psicóloga, de fecha 15 de Agosto de 2.007, recibido el 19 de Septiembre del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y el cual no aparece con fecha de recibido ante este Juzgado, relacionado con el penado TICIONES J.P.C., quien es Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 25 años de edad, soltero, agente policial, titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.276, hijo de J.F.P. y A.M.C., con residencia en Urb. Brisas del Mar, Sector 05, calle 08, casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “La Comisión Técnica, después de evaluar la información psicosocial del penado, emite un pronostico FAVORABLE, en virtud de que el evaluado evidencia la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado como son:

  1. - Capacidad para comprender y acatar normas y pautas Sociales.

  2. - Capacidad para resolver problemas

  3. - Capacidad para postergar gratificaciones

  4. - Capacidad para mostrar tolerancia a la frustración.

  5. - Estabilidad laboral

  6. - Apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso se reinsercion social

  7. - Aprendizaje carcelario

  8. - Baja posibilidad de reincidencia

    SUGERENCIAS:

  9. - Desarrollar en el penado un programa de Orientación Conductual dirigido a canalizar los impulsos.

  10. -Involucrar a la parentela en el tratamiento a seguir.

  11. - Motivar en la consolidación del proyecto personal de vida

  12. -Guiar en la continuación de estudio a nivel superior

  13. - Entrenamiento asertivo

    Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

    Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, al folio 73, Pieza II, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deja constancia que el penado TICIONES J.P.C., con Cédula de Identidad N° 15.631.276, no registra antecedentes penales, siendo que los datos procesales de éste se refieren a la presente condena.

    Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente en los resultados de la evaluación psicosocial.

    Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta. Debe destacarse que conforme a auto de Ejecución de la Sentencia, de fecha 06/0372006, se evidencia que el penado podría optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES la cual se cumplió en fecha 25-05- 2007.

    Que fue recibida la Carta de Conducta el 02 de Agosto de 2.006, emitida por el comisario jefe Comandante de la zona policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui de la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que el ciudadano TICIONES J.P.C. , recluido en las instalaciones de ese Recinto Policial desde el 25-02-05, ha demostrado CONDUCTA BUENA, prestando colaboración realizando trabajos de pintura, electricidad y limpieza de las instalaciones de ese Comando Policial.

    Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 76, Pieza 02, expedida por N.P., quien deja constancia que ofrece empleo al ciudadano: TICIONES J.P., en el BODEGON PANADERIA LA ESPIGA CERVECERA, con el cargo de despachador

    En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  14. Consignar mensualmente, c.L..

  15. Que se comprometa el penado TICIONES J.P., a presentarse semanalmente, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, el Martes 15 de Enero de 2.008, a fin de que se le designa Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

  16. Impóngase al penado PECHE YANNI SMITH, de contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

    En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado TICIONES J.P.C., antes identificado, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en el “BODEGON PANADERIA LA ESPIGA CERVECERA”, con sede en la Calle Bolívar, local 02, Barrio J.A.A. (Molorca) Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

    Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a la Oficina de Alguacilazgo e impóngase al penado TICIONES J.P.C., quien debe ser trasladado, el día miércoles 09 de Enero de 2.008 a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de su situación Juridica. Notifíquese. Cúmplase.-

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

    DR. B.A.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARY MARTINEZ

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