Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 1927

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO PRATO C.V.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de tratamiento comunitario “ Dr. J.T.G. ”, suscrita por el delgado de prueba Abogado G.D.M., Asistente J.S. H, y el Director Licenciado Pablo Emilio Galviz, para el penado PRATO C.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.631.064, soltero , de profesión albañil, residenciado en Veracruz vía S.A., calle principal vía la Victoria casa S/N frente a la cancha deportiva Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

Corre en los folios 589 al 591 de la presente causa, decisión de fecha 30 de mayo 2007, donde se otorga al penado PRATO C.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.631.064, soltero , de profesión albañil, residenciado en Veracruz vía S.A., calle principal vía la Victoria casa S/N frente a la cancha deportiva Estado Táchira, el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre a los folios 654 y 655 Informe Evaluativo, firmado por el Director encargado del Centro de tratamiento comunitario “Dr. J.T.G.”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para el penado: PRATO C.V..

Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.T.G.”, es importante destacar:

La evolución del residente es positiva desde su ingreso ha cumplido formalmente co las exigencias del Régimen Abierto, manteniendo buena conducta, sin haber recibido reporte disciplinarios, adecuadas relaciones interpersonales e intergrupales y siempre mostrando respecto por la figura de autoridad.

A nivel familiar, recibe apoyo incondicional de su tía la ciudadana C.d.M.R., titular de la cédula de extranjero Nro E- 81.403.651, soporte necesario para el cumplimiento normativo y proceso de reinserción social.

A nivel laboral, inmediatamente al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, se ha desempeñado como obrero de la construcción, mostrando buena disposición y progresividad, así mismo se observa adecuado ajuste social y adaptación al medio, motivo por el cual el equipo técnico lo postula para el permiso de Supervisión Especial. Ante esta circunstancias considera quien decide que el penado ha evolucionado en el beneficio de Régimen abierto, tal y como lo manifiesta el director del Centro comunitario y el delgado de prueba asignado, razón por la que considera procedente otorgar la medida solicitada al cumplir el penado con lo que establece el artículo 50 del Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitarios, bajo las siguientes condiciones. Y así se decide:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  7. - No portar armas de fuego.

  8. - No conducir vehículos automotores.

    DECISION

    En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: PRATO C.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.631.064, soltero , de profesión albañil, residenciado en Veracruz vía S.A., calle principal vía la Victoria casa S/N frente a la cancha deportiva Estado Táchira, hasta que obtenga su l.C., o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: PRATO C.V., a cumplir con las siguientes condiciones:

  9. - No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  10. - Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  11. - Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  12. - Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  13. - Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  14. - Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  15. -No portar armas de fuego.

  16. - No conducir vehículos automotores.

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.T.G. ”, de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.

    ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABG. E.L.F.P.

    SECRETARIA

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